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8 oct 2020
En la actualidad, en todos los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, al no llevarse a cabo la adaptación del puesto de trabajo, se autoriza a la enfermera a solicitar una baja por riesgo durante el embarazo, de acuerdo a la aplicación de la normativa vigente. Nuestros servicios jurídicos aclaran cómo hacerlo.
Se puede definir la situación por riesgo durante el embarazo cuando una enfermera ocupa un puesto de trabajo que por sus características pueden provocar daños a la salud de la enfermera o el feto.
En la actualidad, los protocolos de prevención de riesgos para las enfermeras emanados del Ministerio de Sanidad consideran a este virus como el elemento de mayor riesgo para las enfermeras embarazadas. De hecho, sólo para el ámbito de la sanidad pública, el Servicio Madrileño de Salud, ya observaba la práctica imposibilidad de adaptar los puestos de trabajo a las enfermeras embarazadas, al no encontrarse puestos libres de riesgo de poder ser infectada por la covid-19.
Esta situación ha provocado que, en la actualidad, en todos los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, al no llevarse a cabo la adaptación del puesto de trabajo, se autoriza a la enfermera a solicitar una baja por riesgo durante el embarazo, de acuerdo a la aplicación de la normativa vigente.
Los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de riesgos laborales prevén la garantía específica de protección de los trabajadores que por su estado biológico o características personales puedan verse afectadas por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Así mismo, ya está regulado en el artículo 26 de la ley ya citada la protección específica de la maternidad: “Si los resultados de la evaluación (del puesto de trabajo) revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones (…). Cuando la adaptación de las condiciones de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo". Así pues, y atendiendo al marco legal descrito, puedes solicitar la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, siguiendo los pasos descritos en el cuadro siguiente.
La cuantía de la prestación que perciba la enfermera será del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales del mes anterior a la baja por riesgo durante el embarazo.
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