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Transparencia en la gestión colegialEl cumplimiento normativo, junto la digitalización y la prestación de más y mejores servicios a sus colegiados, constituye uno de los tres ejes de actuación fijados por la Junta de Gobierno para cumplir su?objetivo de modernizar el Colegio para situarlo de lleno en el siglo XXI, sin renunciar por ello a los valores tradicionales que han definido, y definen, a esta institución ya centenaria. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. En su artículo 2 apartado e) dispone que las corporaciones de Derecho Público están sujetas a la Ley 19/2013 en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo les son de aplicación las disposiciones del Título I (“Transparencia de la Actividad Pública”) por lo que deben publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. La información sujeta a las obligaciones de transparencia debe publicarse en las páginas webs de las organizaciones colegiales de una manera clara, estructurada y entendible por los interesados, y será accesible de manera fácil y gratuita. Aspectos a los que quedan sujetas las corporaciones de Derecho Público en el ámbito de la Ley de Transparencia:
Las obligaciones de transparencia contenidas en el Título I de la Ley se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales dispone que las organizaciones colegiales están sujetas al principio de transparencia en su gestión. Y para ello, deben elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
La Memoria Anual debe hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año. Derecho de acceso a la información públicaTodas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Información pública en el ámbito de los Colegios ProfesionalesSe entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la organización colegial y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus?funciones públicas. La denominada actividad privada de las organizaciones colegiales no está sujeta al derecho de acceso a la información por no tener carácter público. A efectos de delimitar el alcance de qué se considera actividad pública en el ámbito de las corporaciones colegiales, puede consultarse la guía publicada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que es el organismo público que tiene atribuida la doble función de velar por el cumplimiento de la Ley 19/2013 y fomentar una cultura de transparencia y buen gobierno. Son actividades públicas del Colegio sujetas a Derecho Administrativo las siguientes:
Guía de Transparencia y Acceso a la Información Pública dirigida a los colegios y consejos de colegios profesionales y demás corporaciones de Derecho Público Límites al derecho de accesoEl derecho de acceso puede ser limitado cuando acceder a la información pública suponga un perjuicio para:
La aplicación de los límites debe ser justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.
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