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Los Colegios Profesionales deben disponer de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales deben ofrecer, a través de la ventanilla única de su página web, la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos:
1. nombre y apellidos de los profesionales colegiados 2. número de colegiación 3. títulos oficiales de los que estén en posesión 4. domicilio profesional 5. situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido de los códigos deontológicos.
(Artículos 10 y 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales)
Acceso al Formulario
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