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Los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que atienden a la defensa y promoción de los legítimos intereses particulares de sus colegiados.
Además, también han venido desarrollando históricamente funciones públicas en el ámbito del ejercicio de las profesiones colegiadas entre los que destacan, de manera singular, la formación y perfeccionamiento de los colegiados, así como la mejora de la calidad de las prestaciones profesionales.Esta dimensión pública de los entes colegiales llevó al legislador a configurar los Colegios Profesionales como personas jurídico-públicas o corporaciones de derecho público.El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 5 de agosto de 1983 (STC 76/83), declaró que «corresponde a la legislación estatal fijar los principios y reglas básicas a que han de ajustar su organización y competencias las corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales». Esta conclusión se funda en la equiparación que, en los aspectos organizativos y competenciales, existe entre los Colegios Profesionales y las Administraciones públicas de carácter territorial, que determina la aplicabilidad a los entes colegiales del artículo 149.1.18ª, de la Constitución.Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27.9, atribuye a la misma la competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, respecto de las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.El Consejo General de Enfermería elabora para todos los colegios provinciales, y oídos éstos, unos Estatutos generales que se someten a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente.Los Estatutos generales regulan las siguientes materias:
Por su parte, los Colegios elaborarán sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la legislación vigente y con los Estatutos generales.La modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación.En consecuencia, el régimen jurídico del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid está integrado por la legislación básica del Estado, contenida en la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de la profesión de Enfermería, así como por sus propios estatutos particulares y reglamentos de régimen interior. Normativa de aplicaciónLegislación sobre Colegios Profesionales:
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