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La indicación, prescripción y dispensación de medicamentos es una parte fundamental de la atención sanitaria, encontrándose regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el Real Decreto 954/2015. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional y siendo titulares de la correspondiente acreditación, podrán indicar, usar y autorizar de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano mediante una orden de dispensación, así como de aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica mediante una orden de dispensación y la aplicación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial aprobados a tal efecto. Así, en aplicación del citado Real Decreto 954/2015, se aprobó el Decreto 117/2022 por el que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para todos los enfermeros, con independencia del ámbito, público o privado, en el que presten sus servicios, siempre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
A continuación, encontraréis el enlace a las guías publicadas:
Para poder indicar, usar y autorizar medicamentos y productos sanitarios de uso humano los enfermeros, tanto en el ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados, deben ser titulares de la correspondiente acreditación.
Esta acreditación se llevará a cabo de oficio para aquellos enfermeros que presten sus servicios en centros sanitarios públicos adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud y que cuenten con un año de experiencia; mientras que los pertenecientes al cuerpo de sanidad militar no deben presentar ninguna solicitud, al disponer de normativa propia. Aquellos enfermeros que no se encuentren incluidos en los supuestos anteriores y siempre que cuenten con un año de experiencia, pueden tramitar su solicitud de acreditación a través de la Comunidad de Madrid. En el caso de no cumplir con el requisito de experiencia de al menos de un año, se deberá superar el curso de adaptación gratuito ofrecido por la Dirección General de Investigación, Docencia e Innovación de la Comunidad de Madrid.
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