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La Junta General La Junta General es el órgano soberano de decisión del Colegio y actúa por medio de colegiados compromisarios, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régimen interior aprobado en Junta General de 20 de diciembre de 2016. La convocatoria, constitución, funcionamiento y competencias de la Junta General se determinan en las normas colegiales, y deberá celebrarse, al menos, una Junta General ordinaria al año, en la que se aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como sus cuentas anuales y la liquidación del presupuesto. En 2022 se renovaron los colegiados compromisarios de elección directa tras la oportuna celebración del proceso de elección.
La Junta de Gobierno La dirección y administración del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno, que es el órgano que tiene atribuidas las funciones ejecutivas establecidas en el artículo 23 de los Estatutos particulares. Es un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros, que son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto:
Comisión de Recursos La Comisión de Recursos es el órgano encargado de la resolución de los recursos que pueden interponerse contra los actos del órgano de gobierno, conforme a la legislación de colegios profesionales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de los vigentes estatutos.
Esta Comisión no está sometida a instrucciones jerárquicas y respeta en su actuación los principios, garantías y plazos que la legislación de procedimiento administrativo reconoce a los ciudadanos y a los interesados. En concreto, son impugnables ante la Comisión de Recursos los actos y resoluciones de la Junta de Gobierno dictados en el ejercicio de funciones públicas atribuidas al Colegio. El resto de actos y acuerdos referidos a la actividad privada del Colegio son impugnables ante los órganos jurisdiccionales del orden civil.
Comisión Deontológica
Los profesionales integrados en el Colegio deben tener como guía de su actuación el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas de la profesión, debiendo los colegios velar por el cumplimiento de las referidas normas. Las funciones del enfermero/a, se llevan a cabo de conformidad con el Código Deontológico de la Enfermería española y el cumplimiento de las normas contenidas en él tendrá carácter obligatorio para todos los profesionales de Enfermería. La Comisión Deontológica, sin perjuicio de su naturaleza intracolegial, ejerce la función instructora en los procedimientos incoados a colegiados por posibles incumplimientos de las normas deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión enfermera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de los vigentes estatutos, con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia. Asimismo, tiene atribuidas funciones consultivas en los aspectos relacionados con el ejercicio de la Enfermería desde la perspectiva de la ética profesional y participa en la organización de jornadas de formación y difusión en el ámbito de la deontología y la ética. Integran la Comisión Deontológica:
Comisión Científico-Técnica
Su función es evaluar los procedimientos, protocolos o documentos normalizados que se presenten al Colegio; revisar, previamente a su publicación en la página web, la documentación científica que se presente.
Agrupación de jubilados La Agrupación de Jubilados nace como un espacio de participación y desarrollo personal donde se ofrecen servicios y actividades pensadas por y para las enfermeras y enfermeros jubilados y pensionistas del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.
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