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El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre todas las actividades propias de la Enfermería ante las posibles negligencias profesionales, tanto en el ámbito civil como penal, y por un importe por siniestro/año y asegurado de 3.500.000,00 euros.
Dicho seguro, de carácter anual, está contratado actualmente con BILBAO Compañía Autónoma de Seguros y Reaseguros.
Los aspectos más relevantes de la póliza suscrita son:
1. El tomador del seguro es CODEM que, con personalidad jurídica propia, suscribe el contrato, actuando por cuenta y en representación del conjunto de sus Colegiados. 2. Los asegurados son los enfermeros, dados de alta como ejercientes en CODEM y al corriente de pago de su cuota colegial. 3. Los riesgos cubiertos por el contrato concertado son:
a) La responsabilidad civil profesional atribuible al asegurado, derivada de acciones u omisiones profesionales, en las que haya mediado culpa o negligencia cometidas por él mismo en el desarrollo propio de su actividad profesional como enfermero generalista o enfermero especialista.
Queda incluida igualmente:
b) Defensa jurídica por los abogados de la compañía, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza.
c) Prestación de fianzas judiciales.
d) Subsidio por inhabilitación profesional (hasta 3.000,00 € y durante un periodo máximo de 18 meses).
e) Asistencia jurídica frente agresiones.
f) El límite máximo de indemnización por siniestro es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (3.500.000,00.- Euros), no pudiendo exceder esta cantidad el conjunto de indemnizaciones por siniestro para las garantías de "responsabilidad civil de explotación" y "responsabilidad civil profesional", incluidos todos los gastos de defensa, prestación de fianzas, intereses y costas.
4. La garantía del seguro comprende las responsabilidades que se deriven de actos realizados en cualquier país del mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y territorios asociados, siempre que las mismas hayan sido declaradas o reconocidas por los Tribunales Españoles. No obstante, las garantías de la póliza quedan ampliadas a las responsabilidades derivadas de actos realizados en cualquier parte del mundo en los siguientes casos:
a. Participación del asegurado en seminarios, congresos o simposios.
b. En el supuesto de asistencia sanitaria a alguna persona que se derive del deber de socorro.
5. Respecto de la delimitación temporal de la póliza concertada, la cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen por el asegurador, por primera vez, durante el periodo de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho periodo de vigencia, como con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato, en los términos establecidos en la póliza.
Igualmente, se garantizan aquellas reclamaciones que se formulen al asegurador durante los tres meses posteriores a la cancelación del contrato, por hechos ocurridos durante la vigencia del mismo.
Modo de actuación
© CODEM · Avda Menendez Pelayo 93 28007 Madrid
Tfno: 915 526 604 ··
Email temas administrativos: oficina@codem.es Email temas profesionales: atencioncolegiado@codem.es
Desarrollo: GesCol, por PKF ATTEST