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25 mar 2024
La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario que puede presentarse con identificación electrónica (certificado electrónico o clave móvil) o con número de referencia (se obtiene con algunos datos del DNI), y según indican, no es necesario aportar documentación alguna.
Hasta el 31/12/1978 los trabajadores contaban con una doble cotización: al sistema de previsión social del mutualismo laboral (mutualidades sectoriales o de las propias empresas) y a la Seguridad Social.
En el caso de las enfermeras que cotizaron hasta finales de 1978, la Mutualidad de Previsión Social denominada “PREVISION Y SOCORROS MUTUOS DE AUXILIARES SANITARIOS” fue la entidad a la que mayoritariamente se realizaron en su momento las aportaciones para dichas coberturas.
A partir del 1 de enero de 1967 y hasta diciembre de 1978, las mutualidades se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social, donde los empleados podían seguir realizando sus aportaciones, hasta que el 1 de enero de 1979 se extinguieron y pasaron a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978 no podían ser minoradas de los ingresos del trabajo en las declaraciones del IRPF.
Mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100%. Lo que suponía un desequilibrio evidente entre dos colectivos de trabajadores. De ahí que se aprobara una disposición transitoria a la Ley del IRPF para permitir a los mutualistas deducir un porcentaje del tributo.
Cuando los trabajadores pasaron a ser jubilados, se exigió que en la tributación de la pensión se puedan restar las aportaciones efectuadas entre 1967 y 1978 que no se pudieron deducir en el IRPF, pues en otro caso estaría tributando dos veces por lo mismo, amparados en lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley del IRPF.
Esta Disposición permite una deducción del 25% en la base imponible del IRPF proporcional a lo que corresponda a esas antiguas aportaciones.
En la Sentencia Tribunal Supremo Resolución 255/2023 Rec. Casación de 28 de febrero (STS 707/2023) se recoge que “las aportaciones/cotizaciones realizadas a Mutualidades Laborales a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, …. resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.
El Tribunal Supremo aclara la fórmula para que aquellos jubilados que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales que en su día no fueron minoradas del IRPF puedan recuperar de las últimas declaraciones de la Renta (la prescripción es a partir de cuatro años) las cantidades que no se redujeron y evitar una doble tributación.
En tres sentencias del Alto Tribunal fechadas a 28 de febrero y dos a 5 de mayo, el Supremo señala que la parte de la pensión actual que corresponda a las aportaciones que no se pudieron minorar, se puede deducir en un 25%.
Es decir, que el contribuyente debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo en ella solo el 75% en vez del 100% de la parte de la pensión que corresponda a aquellas antiguas aportaciones no minoradas, es decir sobre la parte de la pensión que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31/12/1978.
Afecta a las pensiones de jubilación e invalidez, no a las pensiones de viudedad, ni de orfandad.
- Aportaciones desde el 01/01/1967 al 31/12/1978. - Aplicación Disposición Transitoria Segunda Aptdo. 2 y 3 de Ley 35/2006 de 28 de noviembre: Integrar 75% importe pensión. - Recuperar parte de lo aportado. Reducción fiscal del 25% de la parte pensión correspondiente a dichas aportaciones. Este es el enlace de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html Desde ahí, con identificación electrónica (certificado electrónico o clave móvil) o con número de referencia (se obtiene con algunos datos del DNI), se obtiene un formulario genérico en el que indican que NO es necesario aportar documentación alguna.
Se debe consignar la cuenta bancaria para la devolución y enviarlo.
En el supuesto de que cualquier colegiado jubilado que quiera realizar presencialmente en la AEAT el formulario, puede contactar con la asesoría jurídica del CODEM para que se lo faciliten, escribiendo a asesoria@codem.es e indicando en el asunto “Mutualidades”. No obstante, aunque la propia AEAT indica que, en caso de que la información de que dispone NO sea suficiente para resolver su solicitud, se le requerirá la documentación que proceda.
Documentación que podría solicitar la AEAT
- Vida laboral - Fotocopia DNI - Certificado de Titularidad Bancaria - Certificado de empresa donde se trabajó (*) - Solicitud ante la A.E.A.T. (*) habrá que solicitar un certificado de la TGSS en el que figuren los periodos en los que se realizaron las aportaciones a la mutualidad.
En el caso de Herederos (además de la anterior):
- Certificado de defunción - Testamento - Certificado Ultima Voluntad - Escritura de aceptación y adjudicación de herencia - Representación de todos los herederos a favor de uno de ellos.
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