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9 feb 2017
Actualidad
Desde la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid se ha detectado un aumento de consultas en torno a un mismo tema que puede tener repercusiones muy importantes no solo en el trabajo de una enfermera, sino también en su vida diaria. Para aclarar términos, nuestras abogadas han elaborado una serie de pautas y además se ponen a disposición de los colegiados para aclarar cualquier duda y profundizar en cada caso concreto.
Desde la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid se detecta un incremento de consultas en las que se confunden los efectos de ser minusválido y estar incapacitado.
Aunque a simple vista parecen conceptos sinónimos los efectos legales y sus consecuencias no tienen nada que ver, por lo que creemos necesario aclarar ambas situaciones sin perjuicio de que los colegiados pueden acudir a la asesoría jurídica para consultar sobre su situación.
Lo primero que hemos de decir que la incapacidad es un concepto jurídico-laboral y que tiene unas repercusiones muy importantes sobre la vida laboral de las personas. Frente a esta consideración, la condición de minusválido no va ligado a temas laborales sino a las posibilidades de desarrollo de la persona en su entorno.
El diccionario de la Real Academia Española, define así discapacitado: “Que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas como normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas”.
Sin embargo, define así la incapacidad: “Estado transitorio o permanente de una persona que, por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral”.
Vemos pues que ya con las definiciones existen muchas diferencias de concepto y en consecuencia de efectos jurídicos que no hemos de confundir.
Una persona con una invalidez o una discapacidad podrá desarrollar su trabajo siempre dentro de sus capacidades.
De hecho en todos los procesos selectivos de la administración pública existen unas plazas reservadas para aquellas personas discapacitadas para acceder a la condición de empleados públicos por esta vía.
Sin embargo, una persona declarada como incapaz en cualquiera de sus grados no podrá desempeñar todas las funciones de su profesión, o ninguna de las funciones básicas de la misma, o incluso ninguna profesión.
La declaración de minusvalía corre a cargo de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid que determinará en función de la disminución física, psíquica o sensorial. Es a partir de un 33% cuando se califica a alguien como discapacitado.
Esta calificación otorga a las personas una serie de beneficios fiscales, en el transporte y en la asistencia sanitaria y farmacéutica. Estos beneficios cambian en función las previsiones presupuestarias de la comunidad autónoma según las circunstancias económicas.
Para obtener un grado de incapacidad habrá que acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que previo a pasar un tribunal calificador que analizará los informes médicos de las enfermedades o de los daños producidos por un accidente laboral, emitirá un informe en el que determinará qué grado de incapacidad tenemos:
• Incapacidad permanente parcial. Indica que hemos sufrido un daño que aunque nos permite seguir trabajando, no lo podremos hacer en su totalidad. En este caso nos darán una indemnización a tanto alzado. Este grado le podemos ligar ante situaciones en las que el trabajador ha perdido o dañado algún miembro.
• Incapacidad permanente total. En este caso los daños o las enfermedades del trabajador le han provocado daños que le impiden realizar las funciones básicas de su profesión habitual, con lo que no podrá volver a trabajar en ella. Sí se le permite trabajar en otra siempre que no implique realizar las funciones para las que está incapacitado. En este caso se le concede al trabajador una pensión vitalicia que variará según la edad de trabajador y del motivo por el que se le ha incapacitado.
• Incapacidad permanente absoluta. Esta calificación implica que el trabajador no podrá volver a trabajar en ningún trabajo. En este caso la pensión que se le concede al trabajador es del 100% de su base reguladora.
• Gran invalidez. Este grado es el más severo de todos e implica que la persona incapacitada necesita la ayuda de una persona para realizar las funciones básicas de la vida. En este caso la pensión es del 100 % de la base reguladora al que se añade otro 50% para poder hacer frente al cuidador que necesita el incapacitado.
Hemos realizado un breve recorrido por dos situaciones fácilmente confundibles pero que realmente derivan de situaciones distintas y con efectos totalmente diferentes, que no debemos de confundir y acudir a las instancias competentes para la obtención de la calificación de discapacitado o para ser declarado incapaz.
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