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23 dic 2020
Acciones del Colegio
Desde los servicios jurídicos del CODEM, se aclara que la aplicación de este nuevo complemento de productividad es de carácter temporal, tendrá efectos hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y siempre supeditado al efectivo desempeño de las tareas de Coordinador COVID-19, por lo que no será consolidable.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid y a través de la Consejería de Hacienda se han dictado resoluciones, para centros educativos públicos y concertados, en las que se contempla el establecimiento de un complemento retributivo derivado de realizar las funciones de coordinación COVID-19.
La figura del Coordinador COVID-19 en los centros educativos, que fue creada mediante Resolución conjunta de la Viceconsejería de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021 (9 de julio de 2020), es ejercida por las enfermeras y enfermeros de los centros donde éstos están contratados.Las resoluciones por las que se reconoce este complemento son:
Vemos, con sorpresa, que en ningún momento se refieren a los enfermeros/as que prestan servicios en los centros escolares, tanto públicos como concertados, pero ello no implica que no se vaya a percibir el complemento correspondiente por parte de estos dado que, de acuerdo con la Resolución de 9 de julio, cuando en un centro escolar existen profesionales de enfermería estos tendrán que ejercer las labores de Coordinación de COVID-19.
La argumentación y justificación que se recoge en las resoluciones es: “Debido a la especial dedicación que suponen las tareas a desarrollar por el Coordinador COVID-19, las cuales exigen un mayor nivel de responsabilidad y esfuerzo, y sobre todo al tratarse de la prestación de un servicio básico para la sociedad madrileña como es el educativo en esta situación de crisis sanitaria, se ha querido reconocer esta labor con la aprobación de una dotación económica extraordinaria destinada al apoyo económico del personal del centro que realice labores de Coordinador COVID-19”.La cuantía del complemento es de:
La aplicación de este nuevo complemento de productividad es de carácter temporal, tendrá efectos hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y siempre supeditado al efectivo desempeño de las tareas de Coordinador COVID-19, por lo que no será consolidable.
En la actualidad se está abonando desde octubre en los centros públicos y se empezará a cobrar también en los centros concertados en la nómina de diciembre.Es importante resaltar que la asignación de este complemento por parte de la Consejería de Hacienda se abonará directamente a los centros concertados, ya que no se puede pagar directamente a los enfermeros/as contratados por estos centros, siendo ellos los que lo deberán repercutir en la nómina del Coordinador COVID-19. Por este motivo, aquellos enfermeros/as que presten servicios en los centros concertados deberán estar atentos a que se haga efectivo el pago.Para cualquier duda sobre esta materia, las colegiadas y colegiados tienen a su disposición la asesoría jurídica para poder realizar sus consultas.
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