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22 oct 2020
Acciones del Colegio
La Asesoría Jurídica del CODEM aclara aspectos importantes sobre los procesos selectivos ya iniciados de concurso-oposición y del concurso de traslados con el objetivo de evitar problemas con las plazas que se puedan obtener y puedan ser adjudicadas.
En la actualidad nos encontramos inmersos en la finalización de varios procesos selectivos por medio del concurso-oposición y, de otro lado, de la puesta en marcha de un proceso de traslados que acaba de iniciar su andadura. Por lo tanto, desde el Colegio creemos necesario puntualizar unos aspectos, con el fin de evitar problemas con las plazas que se puedan obtener y puedan ser adjudicadas.
Al objeto de responder a las dudas que plantean algunos colegiados, en primer lugar, es preciso conocer el requisito básico para poder participar en el concurso oposición. Esto es: no poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Esta situación de no tener plaza en propiedad de la categoría de Enfermero/a, ha de mantenerse a lo largo del desarrollo de todo el proceso selectivo.
Estamos observando cómo los tiempos en las adjudicaciones de plazas tras las últimas oposiciones son diferentes y muchos de vosotros habéis obtenido plaza en varias comunidades. Pues bien, tenéis que tener en cuenta que si tomáis posesión en la primera comunidad que finaliza el proceso, no podréis acceder, con posterioridad, a la plaza de otra Comunidad, aunque os interese más, porque ya tenéis una plaza en propiedad y no reuniríais el requisito antes desarrollado. Esta circunstancia es así, con independencia de que la plaza en propiedad que tengáis la hayáis dejado en excedencia o en cualquier otra situación. El hecho claro e incontrovertido, es que no podéis tener dos plazas de la misma categoría. Por lo tanto, os alertamos de que estéis muy atentos al requisito expuesto ante los problemas que ello ha generado. El quid de la cuestión es que, el hecho de escoger plaza en la primera comunidad que resuelva la oposición es lo mismo que haber abandonado voluntariamente el proceso de oposición.
De acuerdo con el contenido del artículo 37 del Ley del Estatuto marco:
4. Los destinos obtenidos mediante sistemas de movilidad voluntaria son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública. 5. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
Es decir, cuando se participa en un concurso de traslados voluntario y se solicita un número determinado de plazas, en el momento en que se adjudique una de las plazas solicitadas, ésta es irrenunciable. Por lo tanto, en el caso de no incorporarse a la misma, se pasa a la situación de excedencia voluntaria, con las consecuencias que de ello se derivan.
Así se recoge también, como no podría ser de otra forma, en la última convocatoria de concurso de traslados publicado el día 30 de septiembre del 2020, en el ámbito el Servicio Madrileño de Salud. El paso a la situación de excedencia voluntaria implica que para poder reincorporarse al servicio activo ha de hacerse por cualquiera de estos dos mecanismos:
El objetivo de las precisiones aquí expuestas es el de responder, informar y asesorar sobre cuestiones que las colegiadas y colegiados exponen en muchas ocasiones. En todo caso, para cualquier duda que pueda surgir, no dejéis de contactar con la Asesoría jurídica del colegio.
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