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10 dic 2020
Acciones del Colegio
Muchas son las cuestiones que suscita esta situación, como ¿me pueden despedir estando de baja?, ¿voy a seguir cobrando?, ¿me paga la seguridad social? o ¿tengo derecho a la prestación por desempleo? A continuación, vamos a intentar dar respuesta a estas cuestiones.
Estando de baja por incapacidad temporal (IT) nos pueden despedir, siempre y cuando la causa del cese o despido no sea por el hecho de estar en IT. Hay que dejar muy claro que encontrarse de baja por una Incapacidad Temporal no hace por sí mismo que nos tengan que mantener con un nombramiento estatutario temporal o que en una empresa privada tengan que prorrogar el contrato temporal. Si el contrato está en vigor y nos cesan, como hemos dicho, podrán despedirnos por cualquier causa que no sea estar de baja.
En el momento de la extinción de la relación jurídico-laboral que nos vincula con nuestra empresa (sector público o privado), cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa. Sin embargo, el trabajador seguirá cobrando mientras mantenga la baja médica, aunque no tenga cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación por desempleo.
En cuanto a si consume o no paro, dependerá de lo que haga el trabajador en caso de que la baja sea por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), cuando le den el alta:
En el caso de una baja por contingencias profesionales, es indiferente que se pida el desempleo o no porque no se consumirá tiempo de paro, pero será un periodo que no aparecerá en ningún caso como cotizado. Aquí el beneficio es que no perderemos tiempo de paro, pero se pierde la cotización a la Seguridad Social del periodo comprendido desde el cese, por cualquier causa del nombramiento o contrato, hasta el alta médica.
Si nos encontramos ante las situaciones antes descritas podremos solicitar el pago directo del subsidio por IT que pagará directamente el INSS o la MUTUA, es decir, dado que ya no pertenecemos a ninguna empresa no nos darán una nómina en la que se refleje el pago de la IT, sino que directamente el INSS o la Mutua nos ingresará la cuantía correspondiente que será:
Es muy relevante que, en estas situaciones, si el convenio colectivo de aplicación o el acuerdo de Mesa sectorial establece que la empresa en caso de IT complementa lo que da el INSS en la cuantía correspondiente para cobrar el 100% de lo que cobraba no estando de baja, este complemento hay que mantenerlo hasta el final de la baja con independencia de que se haya despedido, cesado, o finalizado la relación jurídico-laboral que vinculaba al enfermero/a, hasta que finalice la baja. Esta situación ha sido refrendada por el Tribunal Supremo en varias sentencias. Recogemos aquí lo contenido en la de 12 de marzo de 2020 que expresamente dice “el derecho a la mejora de Incapacidad Temporal pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT”. No obstante, ante las dudas que puedan surgir sobre esta cuestión, el Colegio tiene a disposición de los colegiados y colegiadas la asesoría jurídica para su consulta.
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