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5 may 2021
Acciones del Colegio
Continuando con la información sobre las retribuciones de las enfermeras y enfermeros colegiados en la Comunidad de Madrid, en esta ocasión, la Asesoría Jurídica del Colegio analiza las retribuciones en las residencias y centros sociosanitarios privados.
En el sector sociosanitario privado, las retribuciones de enfermeras y enfermeros vienen establecidas en los convenios colectivos.
Las retribuciones que hoy analizamos son las correspondientes al VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).
El ámbito de aplicación de este convenio es estatal, es decir, se aplica en todo el territorio español. La estructura retributiva en centros sociosanitarios privados se desglosa en: Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada. Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en la tabla anexa por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada. Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica por cada hora trabajada. Este complemento se percibirá igualmente en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche. Plus de domingos y festivos: Corresponde a las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquel personal contratado específicamente para domingos o festivos. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad. Plus de especial significación: Cuando se presten servicios durante los días de Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero. En ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo.Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que tendrán una retribución específica por turno. Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más antigüedad. Horas Extraordinarias: las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando, consideradas en cómputo semestral, excedan de la jornada anual establecida. La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según el precio establecido en la tabla anexa.Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando:
El abono se hará de una de las siguientes formas:
Tabla de retribuciones:
Ante la falta de actualización de los convenios colectivos o por pacto de nuevas tablas salariales, en ocasiones puede aparecer un concepto en la nómina que suele denominarse “a cuenta de convenio”. Se trata de un adelanto que se abona a la espera de la actualización a la que se hace referencia. Este concepto retributivo desparecerá cuando se pacte el convenio y se incorpore a los conceptos que se establezcan. De esta manera, en la mayoría de los casos, los empresarios no deben de abonar atrasos a sus trabajadores. Ante cualquier duda que surja sobre esta cuestión, los colegiados y colegiadas tienen a su disposición la asesoría jurídica del colegio.
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