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21 abr 2021
Acciones del Colegio
Con el fin de exponer cuál es la situación real de la implantación del teletrabajo en el ámbito sanitario y su posible desarrollo por la profesión enfermera en ejercicio, la Asesoría Jurídica del Colegio analiza la normativa vigente al respecto, así como el Acuerdo alcanzado para su implantación en el Servicio Madrileño de Salud por parte de las organizaciones sindicales y la administración sanitaria.
La pandemia ha impulsado la implantación del teletrabajo en España. Una manera de trabajar que, hasta hace un año, era poco habitual y sobre la que no existía una regulación expresa que recogiera los requisitos específicos y su desarrollo práctico en nuestro país. Esta modalidad de trabajar suscita cuestiones que es preciso conocer. Con respecto al ámbito sanitario, lo primero que hay que tomar en consideración es que sus propias características condicionan su posible desarrollo.
Como primera aproximación, es preciso conocer que en septiembre de 2020 se aprueba el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, cuyo fin es regular el teletrabajo para todos los ámbitos productivos. En concreto, el artículo 2 de la norma dice que “teletrabajo es aquél trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”. Esta norma no contempla expresamente qué ocurre en el sector sanitario.
En segundo lugar, hay que saber que en la Comunidad de Madrid se ha aprobado el ‘Acuerdo para la implantación del teletrabajo en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud’. Un acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad con la firma de algunas organizaciones sindicales y la administración sanitaria regional. De acuerdo con lo regulado para el SERMAS, aquellos servicios o instituciones donde se pueda llevar a cabo el teletrabajo, podrá ser realizado por trabajadores fijos, interinos o eventuales.
Tal y como se ha señalado, la aplicación de la regulación del teletrabajo en el ámbito sanitario ha de tener en cuenta las características propias del sector. Así pues, en el ámbito del ejercicio y la práctica de la profesión enfermera debe conocerse que queda prohibido en algunos supuestos, mientras que hay algunos ámbitos o circunstancias en los que sí puede ser solicitado:
Su aplicación queda prohibida en:
A estos 2 supuestos que quedan definidos de forma nítida y contundente, hay que añadir otras actividades que, con carácter general, no se pueden desarrollar en modalidad de teletrabajo. Estos supuestos son:
Una vez conocidos estos supuestos en los que no es posible teletrabajar, hay que saber que, para poder hacerlo, es necesario presentar un ‘Proyecto de Teletrabajo’ que sea compatible con esta modalidad de trabajo y que debe ser aprobado previamente para llevarlo a cabo. Esta circunstancia no está aclarada suficientemente en la regulación mencionada, así que podemos decir que ello dificulta conocer a ciencia cierta en qué supuestos sí es posible teletrabajar, con la consecuente incertidumbre que ello comporta para la profesión enfermera. No obstante, una vez presentado y aprobado el ‘Proyecto de Teletrabajo’, es preciso alcanzar el denominado ‘Acuerdo de Teletrabajo’.
3.1.- Protocolo del ‘Acuerdo de ‘Teletrabajo’
Debe reunir el siguiente contenido:
El trabajador que finalmente desee solicitar esta modalidad de trabajo y una vez que cuenta con la aprobación del ‘Proyecto de Teletrabajo’ mencionado y alcanzado el ‘Acuerdo de Teletrabajo’ descrito, debe saber que el teletrabajo es:
Así pues, y una vez analizada la regulación del teletrabajo con carácter general y el Acuerdo aprobado en Mesa Sectorial para los profesionales del SERMAS, se puede concluir que el ejercicio del teletrabajo en el ámbito sanitario requiere de unos requisitos muy específicos, dado que la Sanidad no es un sector productivo más. En todo caso, y como siempre, las y los colegiados pueden acudir a la Asesoría Jurídica del Colegio para aclarar cualquier duda que pueda surgir.
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