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3 dic 2020
Acciones del Colegio
¿Se pueden realizar fotografías o grabaciones de profesionales en el ámbito de la atención sanitaria? Esto plantea controversias legales, éticas y deontológicas. La Asesoría Jurídica del CODEM trata de darles respuesta.
En la actualidad, grabar imágenes o conversaciones es muy accesible. La tenencia de un smartphone nos posibilita la grabación de cuantas imágenes estén a nuestro alcance y de esta familiaridad con la toma de imágenes no está exenta la atención sanitaria.
Ahora bien, ¿se pueden realizar fotografías o grabaciones de profesionales en el ámbito de la atención sanitaria?
Esto plantea controversias legales, éticas y deontológicas. De acuerdo con las Sentencias del Tribunal Constitucional y el protocolo elaborado por la Agencia Española de Protección de Datos, hemos de partir de la afirmación de que NO SE PUEDE GRABAR A LOS ENFERMEROS/AS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SIN SU CONSENTIMIENTO, todo ello con independencia de donde realicen sus funciones.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 25/2019, de 25 de febrero, en la que se juzgaba la grabación con?cámara oculta?en los despachos profesionales, expresa que […] “La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, [...] suponen?vulneración de su derecho a la intimidad”. Se excepcionan del criterio anterior, aquellos supuestos previstos en el artículo 8.2. de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia , "en los que subsista:?predominio del interés histórico, científico o cultural, imágenes de personas que ejerzan un cargo público o imágenes de una persona que sean meramente accesorias en el contexto de una información pública".
Por lo tanto, si hacemos extensible lo tratado en los despachos profesionales, a lo tratado en la consulta de enfermería, y atendemos a que el enfermero/a actúa desde la intimidad que le permite la confianza que debe de presidir la relación profesional-paciente, no puede ser grabado sin su consentimiento. Esta explicación se extiende a cualquier centro, servicio o lugar de asistencia donde se encuentren las enfermeras. Teniendo en cuenta lo anterior, y en lo que respecta a la posible vulneración del derecho a la intimidad, protegida por el art. 18.1 de nuestra Constitución, en el caso de las enfermeras y enfermeros, no se reduce necesariamente a la que se desarrolla en un ámbito doméstico o privado. Así mismo, el documento elaborado por la Agencia de Protección de Datos pone de manifiesto que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica. En definitiva, dictamina que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, se les dará el tratamiento de las normas de protección de datos personales tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior. En conclusión, la captación de imágenes de enfermeras en el ejercicio de sus funciones se excede de la actividad privada y, en consecuencia, merece la censura jurídica por vulneración del artículo 18 de la CE, así como de la
Ley de Protección de Datos y los documentos que en su desarrollo ha elaborado la Agencia Española de Protección de Datos.
Para cualquier situación que requieran los colegiados madrileños sobre estas actuaciones, tienen a su disposición la asesoría jurídica para su consulta.
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